Capítulo CAPÍTULO II

Art. Decimocuarto

En vigor desde 12 feb 2006
1. En atención a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 14 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, cuando las obras no hayan sido terminadas en el plazo general o en el de prórroga, ello conllevará el reintegro de la totalidad de subvenciones percibidas relativas a dichas obras, por incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, sin perjuicio de otros supuestos de reintegro que puedan producirse de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. No obstante, si la inversión realizada en plazo es susceptible de ser entregada al uso o servicio público conforme a lo prevenido en el artículo 147.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, las Diputaciones Provinciales, a fin de justificar la subvención librada y de cuantificar el importe a reintegrar, deberán aportar necesariamente: a) el acta de recepción parcial de aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el contrato y que hubiesen sido terminadas en el plazo general o prorrogado. b) la certificación a cuenta que establece el artículo 165 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas correspondientes a las partes de obra ejecutadas en los citados plazos. 3. La acreditación de la recepción parcial planteada en el apartado anterior se producirá, en su caso, en la remisión de la documentación acreditativa al objeto del libramiento del 25% o resto de la subvención, o como documentación complementaria asociada a la liquidación del Plan, según lo expuesto en el contenido de la memoria, punto 2.b.4) del apartado decimotercero.
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eli/es/o/2006/01/31/apu293#decimocuarto

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