Capítulo CAPÍTULO II

Art. Cuarto

En vigor desde 12 feb 2006
Con arreglo a lo previsto en el artículo 7, del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, para obtener subvención de la Administración General del Estado, los Planes provinciales e insulares de cooperación a las obras y servicios municipales deben cumplir las siguientes condiciones: a) Las inversiones deben ir referidas a las definidas en los párrafos a) y b) del apartado primero de esta Orden Ministerial. b) Las inversiones incluidas anualmente en el Plan de cooperación con subvención estatal deben contar con una aportación de los Ayuntamientos y Entidades locales titulares de las obras y servicios, no inferior al cinco por ciento de su importe. c) La cuantía de la inversión anual de las obras con subvención estatal no será inferior a 30.000,00 euros.
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eli/es/o/2006/01/31/apu293#cuarto

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