Capítulo CAPÍTULO II
Art. Tercero
En vigor desde 12 feb 2006
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.º del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio para la distribución territorial de las subvenciones, se tendrán en cuenta los siguientes factores e indicadores:
a) Necesidades de infraestructura y equipamiento local, relativas al abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, pavimentación de las vías públicas, alumbrado público, depuración de aguas residuales, recogida de residuos urbanos y vertederos, evaluadas a través de la información contenida en la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales. También se tendrá en consideración la extensión de la red viaria provincial e insular.
b) Capacidad financiera de las haciendas correspondientes, expresada por la relación entre los recursos presupuestarios y la población.
c) Factores socioeconómicos territoriales: la población, la superficie territorial, el número de núcleos de población, la inversa de la renta provincial y la tasa de desempleo.
d) Ejecución de los planes precedentes, se tendrá en cuenta el grado de ejecución de los planes de los dos años anteriores.
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Proeli/es/o/2006/01/31/apu293#tercero