Capítulo CAPÍTULO II
Art. Quinto
En vigor desde 12 feb 2006
A efectos de obtener subvenciones de la Administración General del Estado, los Planes provinciales e insulares de cooperación, incluidas las actuaciones de la red viaria, en su caso, estarán integrados por los siguientes documentos:
a) Memoria justificativa de sus objetivos y de los criterios de distribución de los fondos, a que se refiere el artículo 36.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, en la que se hará referencia al modo en que se ha producido la participación de los Ayuntamientos de la provincia, y de las Comunidades Autónomas en la elaboración del Plan.
En la Memoria se indicará la metodología seguida en la utilización de la información contenida en la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales, según su última actualización, para la selección de las obras y servicios, en cumplimiento de lo preceptuado en el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio.
b) Certificado de la relación de obras de los Planes provinciales e insulares de cooperación (Modelo 1A).
c) Certificado de la relación de obras que integran el Plan complementario (Modelo 1C), en conexión con lo dispuesto en el Apartado Octavo de esta Orden referida a los Planes complementarios.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/01/31/apu293#quinto