Art. 1
En vigor desde 3 abr 2020
Es objeto de la presente orden la regulación de la actividad pesquera ejercida por buques españoles pertenecientes a las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto (TRB), que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC) en las zonas 5b, 6, 7 y 8abde, así como de las pesquerías de especies profundas y demersales no sometidas a TAC y cuotas que se desarrollan en la zona 8abde.
Se modifica por la disposición final 4.1 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2020-4255#df-4
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2017/09/22/apm920#art-1