Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 1 oct 2017
Las transmisiones de posibilidades de pesca o esfuerzo formuladas al amparo de la Orden AAA/1510/2014, de 1 de agosto, que hayan sido autorizadas por actos administrativos firmes mantendrán en todo su vigencia y se tendrán en cuenta a los efectos de la aprobación del Censo Unificado y Cerrado conforme a lo establecido en el artículo 2.1 y la disposición adicional única.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2017/09/22/apm920#disposicion-transitoria-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil