Capítulo CAPÍTULO X

Art. 30

En vigor desde 5 jul 2017
1. Las faltas prescriben: a) Las leves: a los 6 meses. b) Las graves: al año. c) Las muy graves: a los 2 años. 2. Los plazos de prescripción de las faltas comenzarán a contar desde la comisión de la misma. La prescripción se interrumpirá por cualquier actuación de los órganos de gobierno del Consejo Regulador expresa y manifiesta, dirigida a investigar la presunta infracción y con conocimiento del interesado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2017/06/20/apm636#art-30

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil