Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
En vigor desde 15 jun 2017
Por el Consejo Regulador se llevarán los siguientes Registros:
a) Registro de Viñas y sus titulares.
b) Registro de Bodegas
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2017/06/05/apm544#art-24