Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 15 jun 2017
Conforme a lo dispuesto en el g) de la Ley nº 6/2015 de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supra autonómico, las personas naturales o jurídicas inscritas en los Registros indicados en el artículo 24 quedan obligadas a:
1.º Aplicar las normas adoptadas por el Consejo Regulador en materia de notificación de la producción, comercialización y protección del medio ambiente.
2.º Facilitar la información solicitada por el Consejo Regulador con fines estadísticos y seguimiento de la producción y comercialización.
3.º Someterse al régimen de control.
4.º Responder de los incumplimientos de las obligaciones previstas en estos Estatutos, así como facilitar la supervisión de su cumplimiento.
5.º Remitir las declaraciones o informes a que estén obligados.
6.º Satisfacer las cuotas obligatorias para el acceso a los servicios y al ejercicio de los derechos derivados de la pertenencia a la Denominación, así como para financiar el coste derivado de sus normas de organización y funcionamiento.
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Proeli/es/o/2017/06/05/apm544#art-20