Capítulo CAPÍTULO V

Art. 28

En vigor desde 15 jun 2017
1. De conformidad con el artículo anterior, por el tipo de actividad las bodegas inscritas se clasificaran en Bodegas de Elaboración, Bodegas de Almacenamiento y Bodegas de Crianza. 2. Las Bodegas de Elaboración son aquellas que se dedican a la elaboración de vino procedente de viñas inscritas. Se denominará «cosechero» a aquel titular de Bodega de Elaboración que se dedique exclusivamente a la elaboración de vino a partir de uvas procedentes de viñedos inscritos en la zona de producción de la Denominación de Origen Calificada Rioja inscritos en el Registro de Viñas y que no adquiera vino de otras bodegas. 3. Las Bodegas de Almacenamiento son aquellas que se dedican al almacenamiento de vinos amparados por la Denominación de Origen Calificada Rioja, elaborados en las propias instalaciones o adquiridos a otras bodegas inscritas. 4. Las Bodegas de Crianza son aquellas que se dedican a la crianza o envejecimiento de vinos amparados por la Denominación de Origen Calificada Rioja, pudiendo asimismo desarrollar la actividad de elaboración. 5. Cualquiera de las anteriores puede ser considerada además Bodega Envasadora si reúne los requisitos del apartado 5 del artículo 26. 6. Cualquiera de las anteriores puede ser considerada además Bodega Cooperativa si sus socios se constituyen bajo dicha naturaleza jurídica.
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eli/es/o/2017/06/05/apm544#art-28

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