Capítulo CAPÍTULO V
Art. 27
En vigor desde 15 jun 2017
1. En el Registro de Bodegas se inscribirán todas aquéllas situadas en la zona de producción en que se vinifique exclusivamente uva o mosto procedente de viñas inscritas, cuyos vinos producidos puedan optar a la Denominación de Origen Calificada Rioja y que cumplan todos los requisitos establecidos en estos Estatutos y en el Pliego de Condiciones.
En el exterior de las bodegas inscritas y en lugar destacado figurará una placa identificadora de esta condición.
2. En la inscripción figurará el nombre de persona o empresa responsable de la actividad, localidad y zona de emplazamiento, características, número y capacidad de los envases y maquinaria, y cuantos datos sean precisos para la perfecta identificación y catálogo de la bodega. En el caso de que la persona o empresa responsable de la actividad no sea propietaria de las instalaciones, se hará constar, acreditándose esta circunstancia, así como la identidad del propietario. Se acompañará un plano o croquis a escala conveniente en el que queden reflejados todos los detalles de construcción e instalaciones.
3. En el caso de que en las instalaciones se realice la actividad de elaboración del vino con derecho a la Denominación de Origen Calificada Rioja, deberá constar también en la inscripción el sistema de elaboración y los datos correspondientes a la misma.
4. Si en las instalaciones radicadas en la zona de producción se realiza la actividad de envejecimiento o crianza del vino con derecho a la Denominación de Origen Calificada Rioja, en la inscripción figurarán, además de los datos a que se hace referencia en los apartados anteriores, todos aquellos específicos de este tipo de bodegas, como superficie de calados y número de barricas, entre otros.
5. Si en las instalaciones radicadas en la zona de producción se realiza la actividad de envasado del vino, en la inscripción de la bodega figurarán, además, de los datos a que se hace referencia en los apartados anteriores, los datos específicos de este tipo de actividad así como instalaciones y maquinaria de estabilización y embotellado, superficie y capacidad de las mismas.
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Proeli/es/o/2017/06/05/apm544#art-27