Art. 24
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 24

29 / 39
En vigor desde 15 jun 2017
Por el Consejo Regulador se llevarán los siguientes Registros: a) Registro de Viñas y sus titulares. b) Registro de Bodegas
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2017/06/05/apm544#art-24