Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Fines, funciones y actividades

Art. 5

En vigor desde 24 mar 2018
La Corporación tiene las funciones que, a título indicativo y no limitativo, se relacionan a continuación: a) Promocionar y defender el producto amparado, así como procurar una exhaustiva protección del nombre protegido por la DOP «Guijuelo» registrando a tal fin las correspondientes marcas, nombres de dominios de internet y otros derechos de propiedad industrial o intelectual que puedan complementar la protección prevista por la legislación en esta materia. b) Ejercer las acciones judiciales o extrajudiciales a su alcance para defender el nombre protegido por la DOP «Guijuelo», frente a utilizaciones ilegítimas que constituyan actos de competencia desleal u otros usos indebidos. c) Proponer, al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, las modificaciones del Pliego de Condiciones que considere oportunas. d) Establecer convenios con el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, contratos y encomiendas de gestión, así como con otras administraciones públicas o entidades e instituciones privadas. e) Llevar los registros de carácter interno, así como los registros oficiales exigidos por las normas de aplicación, incluidos los registros de operadores, y colaborar con la Administración, especialmente con el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en las actuaciones de control oficial y todas aquellas otras relacionadas con la información sobre el producto amparado. f) Colaborar con las organizaciones interprofesionales o sectoriales, representantes de los operadores. g) Denunciar ante el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente practicas no conformes a lo establecido en el Pliego de Condiciones y en la normativa legal vigente relacionada con el ámbito de aplicación de la Ley 6/2015, con independencia de las denuncias o actuaciones que se puedan presentar ante otras autoridades administrativas u órganos judiciales. h) Aplicar los Estatutos y los Reglamentos Internos que se establezcan. i) Adoptar, en los términos previstos en la Política Agrícola Común y en el marco del Pliego de Condiciones de la DOP «Guijuelo», para cada campaña, según criterios de defensa y mejora de la calidad, los límites máximos de producción y de transformación o la autorización de cualquier aspecto de coyuntura anual que pueda influir en estos procesos. Dichas decisiones se harán públicas de forma que se garantice su posibilidad de acceso a todos los interesados y se comunicarán al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. j) Establecer, en la normativa interna correspondiente, los requisitos mínimos que deben cumplir las etiquetas comerciales, que se comunicarán al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se harán públicos de forma que se garantice la posibilidad de acceso a todos los interesados. k) La publicidad de lo establecido en ambos puntos letra i) y j), se realizará a través del tablón de anuncios de la Corporación, la publicación en su página web y, cuando proceda, en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas de la zona geográfica del Pliego de Condiciones. Igualmente, se podrá comunicar de forma individualizada a cada operador, mediante escrito firmado por el Secretario a través del sistema telemático usado para las comunicaciones o por correo postal, en su caso. l) Emitir certificados de producto u operador inscrito y/o certificado en la Corporación, a requerimiento del interesado que lo solicite. m) Establecer los requisitos y gestionar contraetiquetas, precintos, vitolas y otros marchamos de garantía. n) Realizar todas aquellas funciones que le sean expresamente asignadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente relacionadas con las Denominaciones de Origen Protegidas. En caso de que se le delegaran tareas de control oficial, se realizarán en las condiciones previstas en la Ley 6/2015, de 12 de mayo. o) Cualquier otra actividad relacionada con su ámbito y destinada a la consecución de sus fines.
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eli/es/o/2018/03/14/apm307#art-5

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