Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección tercera. Derechos y obligaciones

Art. 7

En vigor desde 24 mar 2018
Los operadores inscritos en los registros de la Corporación están sujetos a las siguientes obligaciones: 1. A cumplir las normas y acuerdos adoptados por la Corporación en materia de notificación de la producción, comercialización y protección del medio ambiente, y a su vez a cumplir con las declaraciones periódicas obligatorias y a facilitar la información que se les solicite a todos los efectos, en relación a los productos amparados. 2. A someterse al Sistema de Control establecido en cada momento, así como a facilitar los medios naturales y humanos necesarios de que dispongan para el desarrollo de las actuaciones de control. 3. A responder de los incumplimientos de las obligaciones previstas en los Estatutos y Reglamentos Internos de la Corporación, así como a facilitar la supervisión de su cumplimiento. 4. A contribuir al sostenimiento económico de la Corporación, abonando el importe de los servicios solicitados conforme a las tarifas establecidas en cada momento y las cuotas ordinarias de incorporación y pertenencia a la Corporación, así como aquellas extraordinarias, que sean aprobadas por el Pleno del Consejo. 5. A acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Corporación. 6. Aquellas que resulten de los presentes Estatutos, así como con las normas necesarias para su correcta aplicación contenidas en los Reglamentos Internos, Pliego de Condiciones, así como de los acuerdos adoptados legalmente por los órganos de gobierno de la Corporación para su correcta aplicación, y de la legislación vigente en la materia, en particular la Ley 6/2015, de 12 de mayo.
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eli/es/o/2018/03/14/apm307#art-7

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