Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Definición y naturaleza jurídica. Domicilio y ámbito

Art. 3

En vigor desde 24 mar 2018
El ámbito de competencia de la Corporación está determinado por el contenido del Pliego de Condiciones de la DOP «Guijuelo». a) En lo territorial, por la zona de producción y elaboración. b) En razón del producto, por los productos amparados en cualquiera de sus fases de producción, manipulación, clasificación, elaboración, transformación, conservación, envasado, almacenamiento, etiquetado, presentación y transporte. c) En razón de las personas, tanto físicas como jurídicas, por aquellas que consten como inscritas en los registros de la Corporación. Para adquirir la condición de operador inscrito en los registros del Consejo regulador, los operadores deberán inscribirse en los registros correspondientes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25.2.g) de la Ley 6/2015, de 12 de mayo. Una vez recibida la documentación, se procederá a su revisión y a la realización de las comprobaciones que estén establecidas, otorgando, en su caso, la posibilidad de subsanación de defectos conforme a lo que se encuentre establecido en los Reglamentos Internos de la Corporación.
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eli/es/o/2018/03/14/apm307#art-3

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