Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 28

En vigor desde 9 mar 2018
Cualquiera que sea el tipo de envase en que se expidan, los espárragos para el consumo que gocen del amparo de la IGP irán provistos de contraetiquetas numeradas que serán colocadas en la planta envasadora o en el almacén inscrito y siempre de forma que no permitan la reutilización de las mismas. Dichas contraetiquetas son gestionadas y expedidas por el Consejo Regulador.
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eli/es/o/2018/02/27/apm238#art-28

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