Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 30
En vigor desde 9 mar 2018
Para el cumplimiento de sus fines el Consejo Regulador contará con los siguientes recursos:
a) Las cuotas ordinarias o extraordinarias que han de abonar sus operadores.
b) Las tarifas que pueda establecer por la prestación de otros servicios.
c) Las subvenciones, legados y donativos que reciba.
d) Las cantidades que pudieran percibirse en concepto de indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados al Consejo Regulador o a los intereses que representa.
e) Las cantidades recaudadas como consecuencia de la imposición de sanciones de acuerdo con el Régimen Disciplinario previsto en el Capítulo VIII de los presentes Estatutos.
f) Los bienes que constituyan su patrimonio y los productos y rentas de los mismos.
g) Cualquier otro recurso que le corresponda percibir.
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Proeli/es/o/2018/02/27/apm238#art-30