Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 29
En vigor desde 9 mar 2018
Todas las personas naturales o jurídicas inscritas en los registros de la IGP deberán facilitar el acceso a sus instalaciones y documentación para la correcta realización de auditorías, inspecciones y toma de muestras para ensayo, siempre que así sean requeridos en el marco de las respectivas tareas relacionadas con el control oficial.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2018/02/27/apm238#art-29