Capítulo CAPÍTULO V

Art. 23

En vigor desde 9 mar 2018
1. En el Registro de Industrias se inscribirán aquéllas situadas en la zona de elaboración y envasado definida en el Pliego de Condiciones de la IGP que se dediquen a la transformación de espárragos amparados por la IGP. 2. En este registro existen dos secciones: a) Entidades asociativas agrarias. b) Resto de manipuladores comercializadores. 3. En la inscripción figurará el nombre de la empresa, localidad y zona de emplazamiento, capacidad de manipulación, instalaciones, sistema de comercialización y cuantos datos sean precisos para la perfecta identificación y catalogación de la empresa.
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eli/es/o/2018/02/27/apm238#art-23

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