Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 31

En vigor desde 9 mar 2018
1. Los operadores deberán satisfacer las cuotas que para cada campaña fije el Consejo Regulador. 2. Para los titulares de explotaciones inscritas en el registro de plantaciones, se podrá establecer una cuota en función de la superficie inscrita y otra cuota en función de los kilogramos de espárrago producidos destinados a certificación bajo la IGP. 3. Para los operadores inscritos en los registros de comercializadores en fresco y para las industrias se podrá establecer una cuota en función de los kilogramos de espárragos adquiridos de plantaciones inscritas y otra cuota en función de las contraetiquetas u otros marchamos de garantía o identificación solicitados. 4. Asimismo, podrán establecerse cuotas fijas por la inscripción en los registros y su vigencia o renovación, así como cuotas extraordinarias.
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eli/es/o/2018/02/27/apm238#art-31

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