Capítulo CAPÍTULO V
Art. 22
En vigor desde 9 mar 2018
1. En el Registro de Comercializadores en Fresco se inscribirán aquéllos situados en la zona de elaboración y envasado definida en el Pliego de Condiciones de la IGP y que comercialicen espárrago procedente de plantaciones inscritas.
2. En este registro existen dos secciones:
a) Entidades asociativas agrarias.
b) Resto de manipuladores comercializadores.
3. En la inscripción figurarán el nombre de la empresa, localidad y zona de emplazamiento, capacidad de manipulación, instalaciones, sistema de comercialización y cuantos datos sean precisos para la perfecta identificación y catalogación de la empresa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2018/02/27/apm238#art-22