Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
En vigor desde 9 mar 2018
1. Tras la convocatoria de elecciones, el Consejo Regulador creará una comisión electoral cuyo cometido será la supervisión de las elecciones, y estará formada por:
a) Presidente: Lo será el del Consejo Regulador.
b) Dos vocales: Uno en representación de cada sector.
c) Secretario: Lo será el del Consejo Regulador.
d) Un representante de cada una de las candidaturas propuestas.
2. Son funciones de la comisión electoral:
a) Aprobar los censos definitivos.
b) Proclamar las candidaturas.
c) Realizar la vigilancia de las votaciones y su escrutinio.
d) Efectuar la proclamación de los electos.
e) Cualquier otra relacionada con el proceso electoral que no esté expresamente atribuida a los órganos de gobierno del Consejo Regulador.
3. Las decisiones de la comisión electoral pueden ser recurridas ante el Pleno del Consejo Regulador.
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Proeli/es/o/2018/02/27/apm238#art-18