Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 9 mar 2018
El Pleno podrá acordar la creación de las comisiones de trabajo que estime oportunas para tratar asuntos puntuales. Las comisiones de trabajo podrán estar integradas por vocales del Pleno, por operadores inscritos en los registros de la IGP e incluso por personas ajenas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2018/02/27/apm238#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil