Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 9 mar 2018
a) El Consejo Regulador tendrá personalidad jurídica propia desde la constitución de sus órganos de gobierno. b) Se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y los reglamentos que la desarrollan, por la normativa europea que sea de aplicación, y por los presentes Estatutos. c) Sus actuaciones se regirán por el derecho privado salvo las que se realicen en el ejercicio de potestades o funciones públicas que se regirán por el Derecho administrativo. d) Se relacionará con la Administración General del Estado a efectos de la citada Ley 6/2015, de 12 de mayo, a través del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. e) Su estructura y funcionamiento serán democráticos. A tales efectos podrá entenderse los sistemas de representación basados en el voto ponderado.
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eli/es/o/2018/02/27/apm237#art-2

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