Art. 4

En vigor desde 3 mar 2018
1. El productor emitirá con cada envío de fuel recuperado, una declaración de conformidad según el modelo que figura en el anexo II. 2. El productor transmitirá la declaración de conformidad correspondiente al siguiente poseedor del envío de fuel recuperado. El productor conservará una copia de la declaración de conformidad durante, al menos, tres años tras la fecha de su emisión y la pondrá a disposición de las autoridades competentes previa solicitud. 3. La declaración de conformidad podrá presentarse en formato electrónico.
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eli/es/o/2018/02/22/apm206#art-4

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