Art. 1

En vigor desde 3 mar 2018
1. La presente orden establece los criterios para determinar cuándo el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo C, destinado a su utilización como combustible en buques, deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. El fuel recuperado que no cumpla lo establecido en esta orden tendrá la consideración de residuo y será valorizado o eliminado de conformidad con la citada ley y, en su caso, con el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre. 2. Los criterios establecidos en esta orden son de aplicación en todo el territorio del Estado.
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eli/es/o/2018/02/22/apm206#art-1

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