Art. 2

En vigor desde 3 mar 2018
A efectos de la presente orden, además de las definiciones incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, se entenderá por: a) Residuos MARPOL tipo C: residuos de hidrocarburos de sentinas, de la cámara de máquinas o de la de los equipos de depuración de combustible y aceites de motores que pueden generarse en un buque. b) Fuel recuperado: material combustible obtenido tras el tratamiento de residuos MARPOL tipo C. c) Poseedor: la persona física o jurídica que posee el fuel recuperado para su uso como combustible en buques. d) Productor: el gestor registrado que realiza la operación de tratamiento de residuos que obtiene fuel recuperado y que lo transfiere a otro poseedor por primera vez como fuel recuperado que ha dejado de ser residuo. e) Laboratorio acreditado: laboratorios con acreditación para analizar los parámetros de residuos MARPOL tipo C y del fuel recuperado. f) Lote: una determinada cantidad, de hasta 500 toneladas, de fuel recuperado de residuos MARPOL tipo C procedente de un proceso de tratamiento homogéneo identificado mediante un número, que tiene características comunes y en la que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo I, sección 3. g) Envío: un lote o parte de un lote de fuel recuperado que un productor destina a otro poseedor y que puede estar contenido en una o varias unidades de transporte.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2018/02/22/apm206#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil