Art. 3

En vigor desde 3 mar 2018
El fuel recuperado dejará de ser residuo cuando se transfiera del productor a otro poseedor para su uso en barcos y cumpla todos los criterios siguientes: a) Los residuos MARPOL tipo C objeto de tratamiento deben ser exclusivamente los incluidos en la lista de la sección 1 del anexo I; b) los residuos MARPOL tipo C se hayan tratado conforme a los tratamientos establecidos en la sección 2 del anexo I; c) el fuel recuperado resultante del tratamiento cumpla los requisitos establecidos en la sección 3 del anexo I; y d) el productor haya satisfecho las obligaciones establecidas en los artículos 4 y 5.
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eli/es/o/2018/02/22/apm206#art-3

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