Art. 3
En vigor desde 3 mar 2018
El aceite usado procesado dejará de ser residuo cuando se transfiera del productor a otro poseedor para su uso como combustible y cumpla todos los criterios siguientes:
a) los aceites usados objeto de tratamiento deben ser exclusivamente los incluidos en la lista de la sección 1 del anexo I;
b) los aceites usados se hayan tratado conforme a los tratamientos establecidos en la sección 2 del anexo I;
c) el aceite usado procesado para su uso como combustible resultante del tratamiento cumple los requisitos establecidos en la sección 3 del anexo I; y
d) el productor haya satisfecho las obligaciones establecidas en los artículos 4 y 5.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2018/02/22/apm205#art-3