Art. 2
En vigor desde 3 mar 2018
A los efectos de esta orden, además de las definiciones incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, se entenderá por:
a) Aceites usados: todos los aceites minerales o sintéticos, industriales o de lubricación, que hayan dejado de ser aptos para el uso originalmente previsto, como los aceites usados de motores de combustión y los aceites de cajas de cambios, los aceites lubricantes, los aceites para turbinas y los aceites hidráulicos.
b) Aceite usado procesado: material combustible obtenido tras el tratamiento de los aceites usados.
c) Poseedor: la persona física o jurídica que posee el aceite usado procesado.
d) Productor: el gestor registrado que realiza la operación de tratamiento de aceite usado para obtener aceite usado procesado y que lo transfiere a otro poseedor por primera vez como aceite usado procesado que ha dejado de ser residuo.
e) Laboratorio acreditado: laboratorios con acreditación para analizar los parámetros del aceite usado y del aceite usado procesado.
f) Lote: una determinada cantidad, de hasta 500 toneladas, de aceite usado procesado para su uso como combustible procedente de un proceso de tratamiento homogéneo identificado mediante un número, que tiene características comunes y en la que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo I, sección 3.
g) Envío: un lote o parte de un lote de aceite usado procesado para su uso como combustible que un productor destina a otro poseedor y que puede estar contenido en una o varias unidades de transporte.
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Proeli/es/o/2018/02/22/apm205#art-2