Art. 4

En vigor desde 3 mar 2018
1. El productor emitirá con cada envío de aceite usado procesado para su uso como combustible, una declaración de conformidad según el modelo que figura en el anexo II. 2. El productor transmitirá la declaración de conformidad al siguiente poseedor del envío de aceite usado procesado para su uso como combustible. El productor conservará una copia de la declaración de conformidad durante al menos tres años tras la fecha de su emisión y la pondrá a disposición de las autoridades competentes previa solicitud. 3. La declaración de conformidad podrá presentarse en formato electrónico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2018/02/22/apm205#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil