Art. 5
En vigor desde 11 ene 2022
1. El productor aplicará un sistema de gestión de calidad verificado externamente, como la norma ISO 9001 vigente u otra similar, apto para demostrar el cumplimiento de los criterios indicados en el artículo 3.
2. El sistema de gestión constará de una serie de procedimientos documentados en relación con cada uno de los aspectos siguientes:
a) control de la admisión de los aceites usados objeto de tratamiento para la obtención de aceite usado procesado como se establece en la sección 1 del anexo I;
b) supervisión del proceso y las técnicas de tratamiento descritas en la sección 2 del anexo I;
c) control de la calidad del aceite usado procesado resultante del tratamiento como se establece en la sección 3 del anexo I, muestreo y análisis incluidos;
d) observaciones de los clientes sobre el cumplimiento de los requisitos de calidad del aceite usado procesado;
e) registro de los resultados de los controles realizados con arreglo a las letras a) a c);
f) revisión y perfeccionamiento del sistema de gestión; y
g) formación del personal.
3. El sistema de gestión deberá incluir procedimientos operativos de diseño de muestreo y toma de muestras tanto para el aceite usado a la entrada de la instalación como para el aceite usado procesado conforme a las normas siguientes:
– Aceites usados: UNE-CEN/TR 15310. Caracterización de residuos. Muestreo de residuos.
– Aceite usado procesado: UNE-EN ISO 3170:2004.
4. Las analíticas que permitan verificar el cumplimiento de las letras a y c del apartado 2 deberán ser realizadas por laboratorios acreditados conforme a la norma ISO 17025.
5. Un organismo de evaluación de la conformidad acreditado para llevar a cabo dicha certificación, de acuerdo al Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, certificará que el sistema de gestión implementado por el productor cumple con los requisitos de este artículo.
6. Los productores de aceite usado procesado, como gestores de residuos, incluirán en su archivo cronológico previsto en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, además la información relativa a:
a) Número del lote.
b) Fecha de salida del lote.
c) Identificación del cliente del producto y uso específico al que se destina.
d) Cantidad comercializada.
Incluirán asimismo en la memoria anual prevista en el artículo 41.1 de la citada ley las cantidades de aceite usado procesado comercializadas como producto y su primer destino.
7. Para cada lote el productor deberá conservar como mínimo durante tres años la información que permita verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las secciones 1 y 3 del anexo I y la declaración de conformidad emitida para cada envío de aceite usado procesado.
8. El productor facilitará a las autoridades competentes el acceso al sistema de gestión y a los registros correspondientes, previa solicitud.
9. Así mismo el aceite usado procesado deberá cumplir con lo que establece el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.
Se modifican los apartados 4 y 5 por la disposición final 2 de la Orden TED/1522/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-394
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2018/02/22/apm205#art-5