Art. 3

Art. 3

3 / 8
En vigor desde 3 mar 2018
El aceite usado procesado dejará de ser residuo cuando se transfiera del productor a otro poseedor para su uso como combustible y cumpla todos los criterios siguientes: a) los aceites usados objeto de tratamiento deben ser exclusivamente los incluidos en la lista de la sección 1 del anexo I; b) los aceites usados se hayan tratado conforme a los tratamientos establecidos en la sección 2 del anexo I; c) el aceite usado procesado para su uso como combustible resultante del tratamiento cumple los requisitos establecidos en la sección 3 del anexo I; y d) el productor haya satisfecho las obligaciones establecidas en los artículos 4 y 5.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2018/02/22/apm205#art-3