Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 47

En vigor desde 26 dic 2017
El Consejo Regulador, sin perjuicio de las actuaciones y sanciones del régimen sancionador y de este régimen disciplinario, se reserva el derecho de acudir a los Tribunales competentes ejerciendo acciones reconocidas en la legislación, entre otras sobre el derecho mercantil y el de la propiedad intelectual e industrial.
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eli/es/o/2017/12/13/apm1274#art-47

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