Art. 8

En vigor desde 23 dic 2017
1. Todos los miembros del Pleno tienen los siguientes derechos: a) Recibir, con una antelación mínima de cuatro días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones, y el borrador del acta de la reunión anterior. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros del Pleno por igual plazo y podrán solicitar copia de los informes y documentación que afecte a los puntos del orden del día. b) Participar en los debates de las sesiones. c) Formular ruegos y preguntas. d) Otras funciones que sean inherentes a su condición, pudiendo obtener la información precisa para cumplir las mismas. 2. Corresponde ejercer su derecho al voto al Presidente y a los vocales, pudiendo en su caso, formular voto particular, en el que expresen el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. 3. Los miembros del Pleno sin derecho a voto podrán hacer constar sus opiniones en el acta de la reunión.
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eli/es/o/2017/12/13/apm1265#art-8

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