Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 31 dic 2022
1. Los órganos competentes para llevar a cabo la instrucción de cada modalidad de estas becas son los señalados en el artículo del capítulo II, con respecto de cada área de conocimiento. 2. Una vez evaluadas las solicitudes por el órgano instructor, la respectiva Comisión de Valoración regulada en el apartado 10 emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. 3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del citado órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las becas, debidamente motivada y que se publicará, surtiendo los efectos de la notificación, en el tablón de anuncios del Ministerio, sito en su sede electrónica asociada, o del organismo autónomo respectivo que imparta la beca, en virtud del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y concederá un plazo de diez días para, en su caso, presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. 4. Examinadas por la Comisión de Valoración las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que se elevará a través del órgano instructor al órgano concedente. 5. La propuesta de resolución definitiva, que será igualmente publicada en la correspondiente web, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las becas por orden de puntuación. Esta propuesta incluirá una relación de suplentes, ordenada asimismo de acuerdo con la puntuación obtenida. 6. La información relativa a la instrucción del procedimiento de las becas; los listados de convocados a las distintas fases; fechas; horarios y cualesquiera otros datos de relevancia, se publicarán igualmente en las respectivas páginas web, durante un plazo no inferior a quince días. 7. La resolución del procedimiento corresponde: a) Sobre las becas para la gestión pública, economía financiera y tecnologías de la información, relacionadas con la (PAC) y su financiación, al Presidente del FEGA. b) Sobre las becas relativas al seguro agrario, al Presidente de ENESA. c) Sobre las becas relativas a la mejora de la cadena alimentaria, al Director de AICA. d) Sobre las becas relativas a las estadísticas agroalimentarias, pesqueras y de desarrollo rural, becas de análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, forestal y pesquera, becas en materia de gestión documental y archivos, becas en materia de gestión bibliográfica y bibliotecas públicas y becas en materia de recursos y relaciones jurisdiccionales, al Subsecretario conforme al artículo 63.1.j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en caso de que así se haya dispuesto en la correspondiente orden de fijación de límites de gasto. En estos procedimientos, la resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse en alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de dicho Ministerio. Si el acto no fuere expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. e) Sobre las solicitudes relativas a las restantes modalidades de becas corresponderá su resolución al Ministro del Departamento u órgano en quien delegare. Contra la resolución del procedimiento, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en la página web. Si el acto no fuere expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, podrá ser impugnada, directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, si hubiese recaído resolución expresa, o de seis si el acto no fuere expreso, también contados desde el día siguiente al de su publicación, sin que puedan simultanearse ambas vías de recurso. 8. En todos los casos el plazo máximo para resolver es de seis meses contados desde la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente a cada modalidad de beca en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa. La resolución especificará los candidatos a los que se les concede la beca, por orden de puntuación. Asimismo, incluirá una relación ordenada de suplentes, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos en función de los criterios de valoración previstos en la convocatoria, y que podrán ser todos los que hayan superado la primera fase. 9. Cada solicitante deberá, en el plazo de diez días desde que se publique la resolución definitiva, presentar la aceptación de la beca de forma electrónica. Si alguno de los beneficiarios no comunicara la aceptación de la beca, renunciara a la misma o no se incorporara al centro que imparte la beca, se podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la misma al suplente siguiente en orden de su puntuación. Se comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de beca en el plazo improrrogable de diez días. Si no contestan en dicho plazo, se entenderá que renuncian a la beca, y se continuará con el siguiente suplente por riguroso orden de puntuación. A efectos del máximo aprovechamiento de las becas, el órgano instructor podrá contactar a más de un suplente a la vez para cubrir una beca libre por renuncia del becario anterior, siempre teniendo en cuenta el orden estricto de la lista de suplentes en caso de que varios aspirantes muestren su voluntad de acceder a la beca libre y advirtiéndoles de este extremo. 10. Se constituirá una comisión de valoración para cada beca cuyo régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en la sección 3.º del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y que estará compuesta por los siguientes miembros: a) Un funcionario que ocupe un puesto de trabajo en el centro directivo competente por razón de materia cuyo nivel sea al menos un veintiocho, que actuará como presidente y tendrá voto de calidad. b) Dos funcionarios que ocupen un puesto de trabajo en el centro directivo competente por razón de materia cuyo nivel sea al menos un veinticuatro, como vocales. c) Un funcionario que ocupe un puesto de trabajo en el centro directivo competente por razón de la materia cuyo nivel sea al menos un veintidós, que actuará como secretario, con voz y voto. Los miembros de la Comisión y sus suplentes, de similar categoría a los titulares, serán designados por los centros directivos o presidentes o directores de los organismos autónomos de quien dependan. La constitución y funcionamiento de esta Comisión no supondrá gasto adicional alguno y será atendida con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano directivo en el que se integra, igualmente señalado en dichos preceptos sin que en ningún caso dé lugar a la percepción de indemnizaciones por razón de servicio o dietas por la participación en la misma. Sus funciones serán las siguientes: 1.º Valoración de los méritos acreditados por la documentación conforme a los criterios que se establecen en esta orden. 2.º Valoración del resultado de la entrevista personal de los solicitantes preseleccionados en la primera fase. 3.º Elaboración de los informes necesarios en los que se concreten los resultados de las evaluaciones efectuadas. 4.º Elaboración de los listados provisionales o definitivos, según el caso, que correspondan en cada momento del procedimiento. Se modifica el primer párrafo del apartado 3, la letra d) del apartado 7, el primer párrafo del apartado 9 y el primer párrafo de la letra c) del apartado 10 por el art. único.7 a 10 de la Orden APA/1340/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-24395 La modificación del apartado 7.d) operada por el art. único.8 será de aplicación a las becas ya concedidas y en curso, según establece la disposición transitoria única de la citada Orden.

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eli/es/o/2019/04/26/apa511#art-6

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