Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 31 dic 2022
1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». 2. Únicamente podrá llevarse a cabo una modalidad de beca por persona, correspondiente a cada área de conocimiento del artículo 1, en cada convocatoria. No obstante, cada solicitante podrá presentar varias solicitudes para las distintas modalidades de becas y convocatorias que estime convenientes. En caso de haber llevado a cabo una de estas becas, los beneficiarios no podrán presentar nuevas solicitudes para cualquiera de las modalidades de becas de esta orden, en cualquier convocatoria. No obstante, en caso de haber solicitado varias becas conforme al párrafo anterior y haber sido seleccionado para una de ellas, incluso habiéndola aceptado, siempre y cuando el periodo de disfrute de la misma no se hubiera iniciado, de ser seleccionado con posterioridad para otra de esas becas solicitadas, el beneficiario podrá renunciar a la primera conforme al artículo 5.1.f) y aceptar la segunda de ellas. 3. Las solicitudes, conforme al modelo que incluya cada convocatoria, se dirigirán a: a) Las relativas a becas para la gestión pública, economía financiera y tecnologías de la información, relacionadas con la (PAC) y su financiación al Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA). b) Las relativas a becas sobre el seguro agrario al Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA). c) Las relativas a becas sobre mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria al Director de la Agencia de Información y Control Alimentario (AICA). d) Las relativas a las restantes materias se dirigirán al Ministro del Departamento. 4. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo aquellos documentos que por su propia naturaleza no sean susceptibles de ese tratamiento de la sede electrónica correspondiente: a) Las solicitudes relativas a becas correspondientes a la letra a) del apartado anterior: se presentarán en la sede electrónica de FEGA: http://www.fega.es. b) Las solicitudes para el resto de becas se presentarán en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: https://sede.mapama.gob.es/portal/site/se. En su defecto, se podrán presentar a través del registro electrónico común de la Administración General del Estado http://administracion.gob.es/. 5. Las solicitudes irán acompañadas, como mínimo, de la siguiente documentación, que deberá ser aportada del mismo modo que se detalla para la presentación de las solicitudes: a) Si así lo establece la correspondiente convocatoria, carta de presentación. b) Certificación de las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria, en la que conste la acreditación de la finalización de dichos estudios y la fecha, así como la nota media obtenida. c) Currículum vitae del solicitante en el que consten, al menos, los siguientes apartados: 1.º Titulación académica y calificación obtenida. 2.º Formación de postgrado específica de las materias y estudios de especialización distintos de su titulación, en su caso. 3.º Cursos, conocimientos prácticos, publicaciones, etc., relacionados con las materias objeto de la modalidad de beca que se solicite. 4.º Idiomas. 5.º Conocimientos de informática. d) Documentación que acredite, en su caso, los méritos alegados en el currículum vitae. No será preciso aportar documentación que acredite la titulación académica ya que, salvo oposición del interesado, se consultará por la Administración según lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en cuanto a la potestad de verificación de las Administraciones públicas de las solicitudes que formulen los interesados. e) Documentación que acredite el dominio del idioma español cuando sea necesario conforme el artículo 4, b). 6. Igualmente, para cada modalidad de becas, el anexo de cada convocatoria podrá incluir la documentación adicional o declaraciones responsables que se estime necesarias, la cual igualmente deberá ser aportada del mismo modo y opciones que se detallan para la presentación de las solicitudes. 7. Toda la documentación se presentará en castellano o, en su caso, se acompañará de una traducción jurada de la misma al castellano. La documentación presentada por los solicitantes se custodiará por el centro directivo que lleve a cabo las becas durante el periodo que dure dicha beca. El aspirante que solicite que dicha documentación le sea devuelta podrá retirarla personalmente o por persona debidamente autorizada en la sede de dicho centro directivo. Una vez finalizada la beca, la documentación que no haya sido retirada será destruida. 8. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante e incluirá en todo caso una declaración vinculante de éste en el marco de la justificación del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios a los que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de no encontrarse disfrutando de ninguna ayuda, subvención o beca para formación a cargo de fondos públicos o privados españoles, de la Unión Europea, de terceros países o de organismos internacionales o supranacionales, para los mismos fines que la beca objeto de su solicitud, de acuerdo con el artículo 10. A estos efectos, se deberá cumplimentar del mismo modo y opciones que se detallan para la presentación de las solicitudes, el modelo correspondiente a esta declaración que igualmente estará contenido en cada convocatoria. En dicha declaración el solicitante deberá comprometerse expresamente a mantener el cumplimiento de tales requisitos durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la ayuda, de acuerdo con el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 9. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación u organismo autónomo respectivo recabará de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados electrónicos, conforme a lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que conste oposición expresa del solicitante, en cuyo caso éste deberá aportar los certificados que prueben tales extremos. 10. La comprobación de los datos relativos a Documento Nacional de Identidad, o del documento equivalente para los nacionales de otros países, que acredite su personalidad y su residencia, se realizará de oficio por el órgano instructor, de acuerdo con lo previsto al efecto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, y en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en cuanto a la potestad de verificación de las Administraciones públicas de las solicitudes que formulen los interesados. Asimismo, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos de referencia. 11. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta orden o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido por el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Será causa de desestimación de la solicitud el no ajustarse a los términos establecidos en esta orden o en la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada. 12. Las becas reguladas en esta orden atienden la formación integral en el respectivo ámbito de conocimiento específico, lo que implica la realización de estudios y trabajos de formación práctica por parte del becario. La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo, no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa de prácticas. Asimismo, en ningún caso se podrán ejercer por los becarios funciones propias del personal funcionario o laboral. 13. El tiempo de participación en los programas de formación a que se refiere esta orden no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las Administraciones Públicas. Asimismo, la participación en el programa de formación no supondrá un ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella. 14. Los becarios podrán disfrutar de un período de descanso de veintidós días lectivos por año completo de disfrute de la beca, o de los días que le correspondan proporcionalmente al tiempo de disfrute de la misma. A estos efectos, no se considerarán días lectivos los sábados, domingos o festivos en la ciudad de Madrid. La concesión y disfrute de este período de descanso no supone vinculación laboral alguna entre el becario y el Departamento. 15. Al final del programa de formación, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del titular del centro directivo que imparta cada beca, proporcionará al interesado, previo informe del tutor de docencia que le será asignado según el área de conocimiento especificada, un certificado acreditativo de la especialización y formación práctica adquirida a los efectos de su currículum vitae así como del cumplimiento de la beca. Dicho certificado de cumplimiento se emitirá en el plazo máximo de quince días desde la emisión del informe del tutor, que a su vez deberá realizarse en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la beca. Se modifican los apartados 2 y 9 por el art. único.4 y 5 de la Orden APA/1340/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-24395 Estas modificaciones serán de aplicación a las becas ya concedidas y en curso, según establece la disposición transitoria única de la citada Orden.

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eli/es/o/2019/04/26/apa511#art-3

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