Art. 1
En vigor desde 31 dic 2022
El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo establecido por los artículos 8 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de becas de formación práctica para titulados universitarios para la realización de actividades prácticas en las siguientes áreas de conocimiento:
a) Estadísticas agroalimentarias, pesqueras y de desarrollo rural.
b) Industria alimentaria.
c) Gestión pública, economía financiera y tecnologías de la información, relacionados con la política agrícola común (PAC) y su financiación.
d) Sanidad de la producción agraria.
e) Producciones y mercados agrarios.
f) Pesca y acuicultura.
g) Desarrollo rural, innovación y formación agroalimentaria.
h) Seguros agrarios.
i) Análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, forestal y pesquera.
j) Mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria.
k) Gestión documental y archivos.
l) Gestión bibliográfica y bibliotecas públicas.
m) Recursos y relaciones jurisdiccionales.
Se modifica la letra g) y se añade la m) por el art. único.1 de la Orden APA/1340/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-24395 Se añaden las letras k) y l) por el art. único.1 de la Orden APA/1320/2021, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-19771
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2019/04/26/apa511#art-1