Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 31 dic 2022
1. El becario que acepte la beca concedida adquiere los compromisos siguientes:
a) Iniciar su formación práctica en el lugar establecido para cada modalidad de beca, en el plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de la resolución de concesión.
b) Cumplir con lo establecido en esta orden y en la correspondiente convocatoria, así como respetar la confidencialidad de la información manejada.
c) Se establece el tiempo mínimo necesario de asistencia en 37 horas y media semanales. A los efectos de dicha asistencia, se otorgará a los beneficiarios de una autorización de entrada y se establecerá un procedimiento para el control de la asistencia y las ausencias por parte de la unidad que imparta cada beca.
d) Aceptar y cumplir el Reglamento y normas de régimen interno del centro directivo en su caso existentes donde realice su formación.
e) Cumplir con todas las tareas que le sean encomendadas en el marco del programa de formación correspondiente a cada tipo de beca.
f) En caso de renuncia, comunicar previamente, con una antelación mínima de quince días, mediante solicitud fundamentada, la renuncia a la beca, según lo establecido en el artículo 11. Si la comunicación se realizare en un plazo inferior, en el mes de que se trate se descontará del importe de la beca la parte prorrateada correspondiente.
g) Cumplir con las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto las relativas a la acreditación por parte del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, conforme al artículo 2.4.
h) Comunicar la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualesquiera administraciones, entes públicos nacionales, europeos o internaciones o entidades privadas.
i) Comunicar, respondiendo a la solicitud de información remitida, en su caso, por el órgano instructor del procedimiento de concesión de la beca, durante los tres años posteriores a su finalización, sobre si la realización de la beca ha servido para encontrar un puesto de trabajo relacionado con el área de conocimiento del programa de formación práctica impartido.
2. El becario llevará a cabo las tareas de formación que el tutor le encomiende, en las condiciones de lugar y tiempo que se le indiquen.
3. En los trabajos publicados se hará constar la calidad de becario, que los resultados son consecuencia directa de dicha circunstancia y que han sido financiados por el Ministerio u organismo convocante, que será en cualquier caso titular de su propiedad intelectual.
Se modifica la letra f) del apartado 1 por el art. único.6 de la Orden APA/1340/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-24395 Esta modificación será de aplicación a las becas ya concedidas y en curso, según establece la disposición transitoria única de la citada Orden.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2019/04/26/apa511#art-5