Capítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 31 dic 2022
1. El instructor correspondiente a cada modalidad de beca, detallado en el artículo correspondiente del capítulo II, designará un tutor de formación, responsable de la orientación y desarrollo del plan de formación, que certificará mensualmente que el becario ha realizado las tareas que se le hubieren encomendado, de acuerdo con las obligaciones señaladas en el artículo 5. 2. En los dos meses siguientes a la finalización del programa de formación práctica de la beca, el interesado enviará a dicho centro directivo una memoria de cumplimiento del objeto de las becas. El tutor emitirá su informe en el plazo de quince días desde la presentación de la citada memoria por parte del becario. 3. Al final del programa de formación, el subdirector general o jefe de división en cuya unidad se haya desarrollado cada beca proporcionará al interesado, previo informe del tutor, un certificado acreditativo de la especialización y formación práctica adquirida a los efectos de su currículum vitae, así como del cumplimiento de la beca, que se emitirá en el plazo máximo de quince días desde la expedición del informe del tutor. 4. A los efectos de procurar una mejor orientación en la formación, los tutores podrán requerir a los becarios, de manera periódica, o ad hoc, informes relacionados con los trabajos en prácticas desarrollados. Se modifica el apartados 3 por el art. único.14 de la Orden APA/1340/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-24395 Esta modificación será de aplicación a las becas ya concedidas y en curso, según establece la disposición transitoria única de la citada Orden.

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eli/es/o/2019/04/26/apa511#art-8

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