Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 9 mar 2002
1. Las ayudas para la constitución de sociedades mixtas no podrán exceder del 80 por 100 de la cuantía indicada en los cuadros 1 y 2 del anexo IV del Reglamento (CE) 2792/1999, incrementadas en un 20 por 100, y se ajustarán a los niveles de participación establecidos en el cuadro 3 del mismo anexo. Para los buques de 5 a 10, años se aplicarán los baremos correspondientes a los buques de 10 a 15 años, y, para los buques de 16 a 29 años, la ayuda se reducirá en un 1,5 por 100 por cada año que sobrepase los 15 años.
2. Conforme a lo determinado en el artículo 10.3.b) del Reglamento (CE) 2792/1999, las ayudas financieras a los proyectos de sociedad mixta no serán acumulables con una ayuda comunitaria concedida al amparo de los Reglamentos (CEE) 2908/83, 4028/86 y (CE) 2468/98. No obstante, estas primas se reducirán:
a) En una parte del importe percibido anteriormente en el caso de ayuda a la modernización o de prima a una asociación temporal de empresas ; esta parte se calculará prorrata temporis del periodo de cinco años precedentes a la fecha del documento aduanero de exportación del buque.
b) En una parte del importe recibido anteriormente en el caso de la ayuda a la construcción. Esta parte se calculará «prorrata témporis» del período de 10 años anteriores a la fecha del documento aduanero de exportación del buque.
La referencia temporal para el inicio del cómputo de la ayuda a descontar «prorrata témporis», será la de la fecha de entrada en servicio del buque en el caso de ayuda a la construcción, la de la fecha de terminación de las obras en el caso de ayuda a la modernización, y la fecha de finalización de asociación temporal en caso de ayudas por este concepto. La fecha final para dicho cómputo será la del documento aduanero de exportación del buque o, en su defecto, la de la anotación de su baja en la Hoja de Asiento».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2002/03/05/apa510#art-7