Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 9 mar 2002
1. Los armadores de buques de pesca españoles que deseen obtener las ayudas previstas en el artículo 2 del Real Decreto 137/2002 por participación de sociedades mixtas, podrán presentar las solicitudes, dirigidas al Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la Secretaría General de Pesca Marítima, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al modelo recogido en el anexo de la presente Orden antes del 31 de marzo de 2003.
2. Deberán, necesariamente, acompañarse a la solicitud los siguientes documentos:
a) Proyecto de constitución o participación en la sociedad mixta.
b) Licencia de pesca o documento extendido por las autoridades pesqueras del país tercero por el que éstas aceptan al buque o a la sociedad mixta para la explotación de sus recursos pesqueros.
c) Certificado del Registro Mercantil referido al buque, con indicación de la ausencia de cargas y gravámenes. En el supuesto de la existencia de cargas o gravámenes, autorización expresa de la entidad crediticia por la que se permite la aportación del buque a los bienes patrimoniales de la sociedad mixta.
d) Al objeto de facilitar las ayudas contempladas en el artículo 12 del Reglamento (CE) 2792/1999, una relación nominativa, por buque afectado al proyecto, de los tripulantes que estén enrolados y en alta o en alguna de las situaciones asimiladas al alta, con sus números de Documento Nacional de Identidad y de afiliación a la Seguridad Social.
e) En los expedientes en los que se incluyan buques mayores de 24 metros de eslora entre perpendiculares, por cada uno de ellos se aportará un Certificado Internacional de Arqueo, expedido por la Dirección General de la Marina Mercante en virtud de las disposiciones del Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, de 23 de junio de 1969.
En el caso de buques de 24 metros de eslora entre perpendiculares, o menores, indicación expresa del baremo de ayudas que desee se le apliquen (TRB o GT), así como Certificado Nacional de Arqueo expedido por dicha Dirección General de la Marina Mercante.
f) Fotocopias compulsadas del documento nacional de identidad y de la tarjeta de identificación fiscal del solicitante. En el caso de personas jurídicas, o de personas físicas que representen a éstas, se deberán aportar también copia del instrumento notarial del que resulten las facultades pertinentes para poder actuar en nombre de dichas personas jurídicas.
g) Primer certificado de navegabilidad de cada buque y, en su defecto, fotocopia certificada de la hoja de asiento de inscripción marítima, debidamente actualizada.
h) Certificaciones de que los solicitantes están al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
3. En el supuesto de que no se aportaran todos los datos o documentación, o no se reunieran los requisitos referidos en el presente artículo, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido en su solicitud, archivándose sin más trámite.
4. Todas las solicitudes presentadas desde el 1 de julio de 2001 podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Orden, para lo cual los interesados deberán presentar una solicitud complementaria en tal sentido, siempre y cuando tuvieren el período acumulado, de al menos, seis meses desde el 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2001, conforme a lo previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto 137/2002.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2002/03/05/apa510#art-3