Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 9 mar 2002
1. La Secretaría General de Pesca Marítima, dictará, por delegación del Ministro resolución motivada, en el plazo de cinco meses, a contar desde la fecha en que la solicitud tiene entrada en el Registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que será notificada al interesado en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992. Las resoluciones a que se refiere el presente artículo ponen fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. 2. Cualquier cambio en las condiciones en que fue concedida la ayuda, y en especial el cambio de país, y la incorporación, retirada o cambio del buque o buques afectados, precisará autorización expresa de la Secretaria General de Pesca Marítima.
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eli/es/o/2002/03/05/apa510#art-5

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