Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 9 mar 2002
Una vez recaída resolución favorable, la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, abonará al interesado la ayuda, previa solicitud del interesado que deberá efectuarse en un plazo máximo de cinco meses desde la resolución e ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Certificación del despacho aduanero de exportación del buque o buques afectados al proyecto.
b) Certificación de la baja definitiva en la lista tercera del Registro de Matrícula de Buques español del buque o buques traspasados al país tercero dentro del proyecto.
c) Certificado de inscripción del buque o buques del Registro Marítimo del país tercero donde se haya constituido la sociedad mixta a nombre de la misma.
d) Licencia o licencias de pesca correspondientes al buque o buques, extendidas por la autoridad competente del país tercero donde radique la sociedad mixta o, en su defecto, la concesión administrativa de permiso de pesca o documento extendido por la citada autoridad que habilite para la pesca en dicho país.
e) Resolución de inscripción de la sociedad mixta en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros.
f) Certificado de la Comunidad Autónoma correspondiente a cada puerto base de los buques incorporados al expediente de solicitud de ayuda, en el que consten las ayudas percibidas con cargo a ese buque en los últimos diez años y las solicitudes, o expedientes en trámite, de ayudas para ese mismo buque.
g) Certificaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
h) Para cada uno de los buques afectados al proyecto, un listado nominativo de los tripulantes que pasan a trabajar en la sociedad mixta, con sus números de documento nacional de identidad y de alta en la Seguridad Social.
i) Certificación de la entidad bancaria en la que conste el código de la misma, el de la sucursal y el número de cuenta del solicitante. Este certificado deberá presentarse ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para su toma de razón.
j) Acreditación de que los pescadores enrolados están enterados de la correspondiente ayuda para la exportación del o de los buques afectados.
k) Copia del contrato de seguro del o de los buques, que cubra, al menos, los riesgos de pérdida o inhabilitación para su actividad por cualquier causa.
l) Documento que acredite que el buque se encuentra en el país tercero.
m) Justificante de haber constituido una garantía bancaria por un importe igual al 40 por 100 de la ayuda.
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Proeli/es/o/2002/03/05/apa510#art-6