Art. 8

En vigor desde 12 mar 2023
1. Conforme a la posibilidad que otorga el artículo 28.1.c) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, se restringe totalmente la transmisión de días de pesca entre buques, independientemente de su modelo de gestión, conjunta o individual, y tanto de forma temporal como definitiva, de modo que no se autorizará ninguna de ellas 2. Previa comunicación conforme al apartado 5, los días asignados en gestión conjunta a un grupo de buques de los mencionados en el artículo 6 podrán disfrutarse por cualquiera de los buques del grupo, aun en el caso de que estén en tramos de eslora diferentes, aunque para ello deberán respetar las ratios de conversión entre los segmentos de eslora fijados en el anexo IV. 3. Previa comunicación conforme al apartado 5, se permite la conversión de días entre subgrupos del mismo tramo de eslora dentro de una misma entidad de gestión conjunta. 4. Previa comunicación conforme al apartado 5, los días asignados de una pesquería, de profundidad o costera, tanto a las entidades de gestión conjunta como a aquellos buques que han optado por la gestión individual, pueden convertirse a la otra pesquería, de profundidad o costera, aplicando los factores de conversión establecidos en el anexo V. 5. Conforme a los apartados 2, 3 y 4, tanto para comunicar la conversión entre segmentos de eslora, como para comunicar la conversión entre diferentes pesquerías, los interesados deberán presentar un escrito que deberán dirigir a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, motivando la concurrencia de los requisitos exigidos en dichos apartados. Dichas comunicaciones se dirigirán por medios electrónicos a la Dirección General de Pesca Sostenible, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentar tal comunicación en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los sujetos no obligados presentarán, asimismo, sus comunicaciones en el registro electrónico disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se modifica por el art. único.6 de la Orden APA/241/2023, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6444

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eli/es/o/2020/05/18/apa423#art-8

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