Art. 9
En vigor desde 12 mar 2023
1. Si a fecha 1 de octubre existieran días de pesca disponibles, dichos días podrán asignarse a través del denominado mecanismo de optimización anual.
Por días disponibles de pesca se entenderán aquéllos que resulten de la diferencia entre los días de pesca que anualmente tengan asignados los buques o grupos de buques y todavía no hayan utilizado a 1 de octubre, y los días de pesca que dicho buque o grupo de buques realmente pueda llegar a utilizar entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, de acuerdo con la regulación relativa a los días máximos de actividad semanales.
2. La asignación de los días disponibles del mecanismo de optimización anual se llevará a cabo desagregadamente para cada segmento de eslora, e internamente en cada uno de ellos en función de la asignación relativa con la que cada buque o grupo de buques participa en su segmento de eslora en el reparto inicial del 90% de los días según el artículo 5, apartados a) a d).
Si se diera el caso de que a algún buque le correspondan más días de pesca que aquellos necesarios para terminar el año, una vez sumados los días disponibles más los que se le asignarían por el presente mecanismo de optimización anual, esos días sobrantes se repartirán entre el resto de buques que necesiten días de pesca para terminar el año de acuerdo a lo descrito en el párrafo anterior.
3. La Secretaría General de Pesca publicará, a partir del 1 de octubre, en su caso, mediante resolución en el "Boletín Oficial del Estado", la asignación de los días disponibles entre los buques o grupos de buques que hayan agotado la totalidad de sus días anuales o cuyos días disponibles a esa fecha no sean suficientes para faenar según el máximo permitido de actividad semanal hasta el 31 de diciembre de ese año.
Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Debido a que los días disponibles hasta final de año pueden ir variando a partir del cálculo y resolución inicial, dependiendo de los consumos que se vayan registrando, se llevarán a cabo revisiones cada dos semanas para recalcular los días disponibles, así como las asignaciones de estos días en función de la situación de cada buque o grupo de buques.
Se modifica por el art. único.7 de la Orden APA/241/2023, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6444
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/05/18/apa423#art-9