Art. 3
En vigor desde 21 may 2020
Según lo establecido en los artículos 4 y 5 del Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la especies demersales en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014, los intervalos de valor F RMS , los puntos de referencia de precaución, expresados en biomasa de la población reproductora (B pa ) y los puntos de referencia límites, expresados en biomasa de la población reproductora (B lim ), se establecerán por el Comité Científico Técnico y Económico de la Pesca u otro organismo científico independiente similar reconocido a escala internacional o de la Unión Europea y deberán alcanzar el valor de rendimiento máximo sostenible en 2025.
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Proeli/es/o/2020/05/18/apa423#art-3