Art. 17

En vigor desde 21 may 2020
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden se sancionará de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2020/05/18/apa423#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil