Art. Disposición adicional única

En vigor desde 21 may 2020
Se deberán respetar las condiciones de estiba separada de las especies demersales sujetas al presente plan, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Reglamento (CE) 1224/2009, de 20 de noviembre.
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eli/es/o/2020/05/18/apa423#disposicion-adicional-unica

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