Art. Disposición final primera

En vigor desde 21 may 2020
El artículo 3 queda redactado como sigue: «Artículo 3. Objetivos del Plan: Puntos de referencia de conservación. 1. El Plan plurianual garantizará que los puntos de referencia de las poblaciones de especies pelágicas, mencionadas en el artículo 2, regresen a unos límites biológicos seguros y se exploten de manera sostenible. 2. Los objetivos citados en el apartado 1 se alcanzarán reduciendo el patrón de la tasa de explotación para las especies pelágicas hasta llegar a los límites biológicos sostenibles establecidos en el artículo 2, mediante la continuidad y progresión en la limitación del esfuerzo pesquero y en la aplicación de las medidas de gestión y normas de explotación que contiene el articulado del propio Plan.»
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eli/es/o/2020/05/18/apa423#disposicion-final-primera

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